Porcentaje de aporte para la pensión y salud
Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión que en ningún precepto legal se establece si los porcentajes que, de su salario, debe aportar el trabajador para pagar la Seguridad Social en Salud y Pensión, se los descuenta el empleador de la primera o segunda quincena.
Por esta razón se puede concluir que la deducción en mención puede realizarse cuando quiera. Al no estar reglamentado, el empleador puede hacerlo en la primera o segunda quincena; o en una sola descontar el total del porcentaje que le corresponde pagar al trabajador a salud y pensión. Incluso es viable que en la primera quincena le descuente el porcentaje a Salud, y en la segunda el porcentaje a Pensión y viceversa.
En cuanto a los porcentajes que le corresponden al trabajador para la Seguridad Social, lo primero que debemos especificar es que el empleador está obligado a afiliar y a realizar los aportes por su trabajador en Seguridad Social y Parafiscales:
- La Seguridad Social compuesta por Salud, Pensión y ARL.
- Los Parafiscales son Caja de Compensación Familiar, SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Los empleadores contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– se encuentran exonerados de los aportes a SENA e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV).
En la Seguridad Social el valor de la cotización es compartida entre empleador y trabajador, de la siguiente manera:
- En Salud el 12.5% del Salario Base de Cotización (8.5% empleador y 4% trabajador).
- En Pensión el 16% del Salario Base de Cotización (12% empleador y 4% trabajador).
- El aporte a la ARL el 100% o la totalidad la paga el empleador.
https://actualicese.com/2015/04/10/descuentos-en-aportes-a-salud-y-pension-en-pago-quincenal/
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